¿Cuál es tu horizonte?

¿Cuál es tu horizonte?
Entre el cielo y la tierra estás tú, Dios y tus herman@s

martes, 16 de mayo de 2023

NO PUEDO COLGAROS TODO LO QUE HAY, QUISIERA O TENGA DE FILOSOFÍA CON TEMPORÁNEA (sería casi interminable), SÓLO ALGUNAS COSAS PARA QUE VEÁIS UN RAMILLETE ABIERTO DE CORRIENTES-AUTORES. Se me quedaron algunos archivos ahí "perdidos"...
https://www.bloghemia.com/2020/05/comprension-y-politica-por-hannah-arendt.html?m=1

https://elvuelodelalechuza.com/2017/11/09/la-desconocida-faceta-poetica-de-hannah-arendt/

https://pijamasurf.com/2016/08/heidegger_conversa_con_un_monje_budista_sobre_tecnologia_y_filosofia_borrador/

https://www.bloghemia.com/2020/05/el-pensamiento-filosofico-en-100.html?m=1


2 comentarios:

José Manuel Espejo Ruiz dijo...

Si bien ya he comentado sobre Hannah Arendt en blogs anteriores, me gustaría deslizarme ahora por el terreno de la jurisdicción. Hannah Arendt, creo que trata de “salvar” el derecho y la legalidad y no al genocida Eichmann. Quiero decir, que a Eichmann se le juzgó en Israel, pero fue llevado allí por la fuerza, es más, fue raptado en un país soberano, Argentina; el procedimiento hubiera sido reclamarlo a Argentina vía diplomática. Por lo tanto, ya la circunstancias que le llevaron al tribunal israelí, fue, como mínimo, irregular. Hubo un caso en España de un nazi, León Degrelle, que estuvo oculto en España. Se le condenó a muerte en Bélgica, de donde era originario. Bélgica lo reclamó, pero las autoridades españolas, por entonces franquistas, no llevaron a cabo la extradición que solicitaba Bélgica en 1945, si bien en honor a la verdad, lo que hicieron las autoridades españolas fueron mentir a las belgas, diciéndoles que se había escapado, mientras los falangistas, entre ellos Girón, lo ocultaba, cambiándole el nombre y concediéndole la nacionalidad española. Murió en España (Málaga) en 1994.
Aunque, el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" el "asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra".
Y posteriormente, en 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

José Manuel Espejo Ruiz dijo...

Esta resolución cristalizó en la Convención para la prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951. Es decir todas las leyes que debían de condenar a los genocidas nazis se elaboraron después que se hubieron cometidos las atrocidades.
Igualmente para el enjuiciamiento de los crímenes de lesa humanidad existe el principio de jurisdicción universal según el cual cualquier Estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores, independientemente del lugar donde los mismos hayan sido cometidos, debido a que por su propia naturaleza la afectada es la comunidad internacional y la humanidad como tal. Al genocida Eichmann se le enjuició, condenó y ajustició en 1962 ; sin embargo, no fue hasta 1968 que se aprobó la Convención Internacional estableciendo la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, estableciendo por parte de varios países que los mismos tampoco pueden ser objeto de amnistía, u otras formas de atenuación de las responsabilidades establecidas por ley. Por esta razón, tanto en Nüremberg como en el caso de Eichmann apelaron al derecho positivo, es decir, al que por entonces estaba vigente en Alemania durante el periodo nazi. Evidentemente no se exime a Eichmann de ninguna responsabilidad. Todo esto implicaba que había que hacer leyes ad hoc, es decir, leyes concretas para este caso. Esto no quiere decir que no se tuvieran que juzgar y condenar las atrocidades que hicieron, sino que revela lo precario del derecho en dichas situaciones; máxime cuando ya se habían dado acciones genocidas por parte de naciones europeas, a saber, Bélgica, mientras gobernaba el rey Leopoldo II entre 1885 a 1908 cuando colonizó el Congo.
Hannah Arendt, hace una referencia a Eichmann, como un ser humano irreflexivo y banal en lugar de un monstruo sociópata, siendo demasiada generosa; y que su análisis de la insuficiencia de las leyes israelíes o internacionales para abordar los "crímenes de lesa humanidad" fue erróneo, a tenor de sus críticos. Sin embargo, lo que si pone de manifiesto Arendt es que el alma del hombre es voluble, y lo que le pasó a Eichmann le puede suceder a cualquiera en situaciones similares. Eichmann no era un psicópata, era alguien que tomó una decisión pecaminosa, obedecer “al hombre” antes que a Dios. Y de ahí la deriva de su alma, entendida como memoria, entendimiento y voluntad, hacia el mal.